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Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento

El 9 de septiembre se cumplen 70 años de la sanción de la ley que habilitó a millones de mujeres a votar. Hasta ese momento la mujer no era un sujeto de derecho político. En los años subsiguientes, otras conquistas (como la sanción del cupo femenino en 1991) contribuyeron a menguar las barreras de acceso y a propiciar una mayor incursión de las mujeres en la actividad política, de modo que pudieran ejercer sus derechos políticos más plenamente. Sin embargo, a tantos años de aquel hito fundante las mujeres aún se enfrentan a barreras informales y culturales que impiden alcanzar la igualdad real de oportunidades consagrada constitucionalmente.

La historia

Situación actual

Argumentos a favor de la paridad

La democracia se fundamenta en la convicción de que todas las personas son igualmente dignas de consideración y respeto y tienen el derecho a intervenir en pie de igualdad en la decisión de los asuntos comunes. Por eso debe garantizar a todos los ciudadanos iguales derechos políticos y establecer los mecanismos necesarios para mitigar distorsiones cuando como en este caso está en juego tanto el derecho a ser elegido, así como el derecho de los distintos grupos a estar representados en el gobierno.

Los derechos de participación política son constitucionales y están ratificados en tratados y pactos internacionales a los que adhiere la República Argentina. Hace 25 años, la ley de cupo se pensó como una medida de carácter transitorio, correctiva de las distorsiones existentes en la representación. Pero hoy resulta insuficiente para garantizar una composición equilibrada del Congreso dado que persisten prácticas culturales y barreras informales que dificultan el acceso de las mujeres a esta y otras instituciones de la vida pública y política. La paridad es una medida definitiva que pondría en pie de igualdad a mujeres y hombres para acceder a cargos electivos.

El amesetamiento de las bancas ocupadas por mujeres en el Congreso así como la evidencia surgida de la aplicación del cupo por más de 25 años sugieren que los partidos políticos tienden a respetar estas disposiciones solo en la medida que la Justicia no permite oficializar listas que incumplan la ley, es decir, porque existen sanciones.

Propuestas

1. De cara a la elección general de octubre próximo: si bien no hay una ley de paridad nacional no existen impedimentos para promover el armado de listas más igualitarias integradas por un porcentaje superior de mujeres que el establecido legalmente (30%). En efecto, en la PASO nacional de la Provincia de Buenos Aires, el distrito más importante por su peso y su visibilidad electoral, 13 de 20 listas oficializadas superaron el cupo de 30% por 15 puntos porcentuales o más. La elección general de octubre representa una oportunidad para sostener este compromiso en el caso de las agrupaciones que concurrieron con más de una lista a la PASO (aunque en cierta medida la viabilidad de esta medida dependerá de la regla acordada por la alianza para la composición de la lista final de candidatos).

2. A mediano plazo: sancionar una ley de paridad nacional que de mínima, alcance al poder legislativo y de máxima, a los tres poderes del Estado.

3. Una discusión seria en torno del principio de paridad no debería prescindir de una reflexión más amplia en la que se incorpore al debate el peso que tienen las tareas de cuidado no remuneradas en la vida cotidiana de las mujeres, el peso que tiene la falta de acceso a financiamiento por parte de las candidatas, como así también la resistencia (y la penalización informal) que encuentran estas reglas o quienes las defienden dentro las estructuras partidarias tradicionales.